miércoles, 24 de agosto de 2011

UNA CONSULTA PREVIA

Durante los ultimos años el Peru fue escenario de multiples conflictos ambientales, esto en razon a la poca o nada participacion del Estado, siempre la participacion del Gobierno se daba cuando ya se habia iniciado los conflictos.


De igual forma fueron muchos los intentos de encontrar una estrategia que podría permitir un encuentro entre los pueblos indigenas, las empresas y el Estado sin embargo, estos no lograron uniformizar criterios de dialogo.



El Estado peruano como actor y principal sujeto del Derecho internacional - ( cuando se expresa el Derecho Internacional este es considerado como aquel que interrelaciona sus actividades y objetivos en funcion a un caracter descentralizado y diplomatico entre los sujetos del derecho internacional, que vienen a ser los Estados ) - para ser parte de la comunidad internacional asume una diversidad de responsabilidades hacia esa comunidad a traves de la firma y ratificacion de acuerdos.




Por ello el Estado peruano, al ser parte de esos compromisos debe asumirlos de manera directa y no necesariamente a traves de una norma nacional, sin embargo a pesar de haber firmado el convenio 169 , este era constantemente incumplido;




De esta manera, este marco normativo internacional constituye un aspecto obligatorio hacia el Estado peruano, es decir constituye un instrumento vinculante. ( cuando se elaboro este instrumento internacional se conto con la participacion de los mismos pueblos indigenas )


Asi mismo algo que es importante añadir : QUE UNA VEZ QUE EL ESTADO SEA PARTE DE ESTE CONVENIO EL ESTADO DEBE COMPROMETERSE ADECUARLO A SU NORMA NACIONAL .


Pues este 23 de Agosto el Congreso de la Republica aprobo la ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u originarios reconocidos en el convenio 169 estableciendo unos principios basicos la interculturalidad y la informacion oportuna : la primera es que en el proceso de consulta debe respetarse las diferencias existentes entre culturas y el reconocimiento al valor de ellas, asi mismo el principio de informaciona oportuna que se refiere a que los pueblos indigenas u originarios tienen derecho a recibir por parte de las entidades estatales toda la informacion que sea necesaria para que puedan manifestar su punto de vista, desde mi perpectiva creo este principio implica el cumplimiento de la participacion de los pueblos ingenas y su interrelacion con el Estado para el desarrollo .















sábado, 27 de noviembre de 2010

AREAS DE CONSERVACION MUNICIPAL vs LAS CONCESIONES MINERAS

A inicio del año 1990 se ha incrementado una serie de normas enfocadas a desarrollo económico a través de la inversión privada, a través de las exportaciones pero que el sector que alcanza mayores índices es el de la minería, en relación a otros sectores como es el caso de la agricultura, actividad que la mayoría de pobladores se dedica.

Si bien nuestro país se caracteriza por ser un país minero, también se caracteriza por su gran biodiversidad lo que nos pone entre los primeros lugares ya que posee ecosistemas de importancia estratégica a nivel mundial y que pueden constituir un aspecto importante en negociaciones internacionales. Posee 66 millones de hectáreas de bosques, y es el segundo país en América Latina y el cuarto a nivel mundial en bosques tropicales.[2]
El presente tema surge en relación justamente a esa gran biodiversidad y riquezas naturales que también pueden convertirse en servicios ambientales reales y generar un ingreso económico al Perú sin poner en riesgo a determinados ecosistemas que se encuentran a los largo de todo el territorio peruano.
Por su parte las concesiones mineras si bien otorgan a su titular el derecho de exploración como el de explotación de los recursos minerales en el subsuelo del área concedida, como una actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento[3] es decir que a través de esta titularidad que les otorga el Estado se pueden desarrollar actividades productivas permitiendo una alta evolución de los derecho mineros en el Perú . Definitivamente se le ha dado una prioridad a las concesiones minerías como únicas fuentes de Riqueza
Fuente Diario la Republica 20/08/2009

Las concesiones mineras representan el momento en el que las empresas llegan con derechos otorgados por el Estado. Esos derechos comienzan a competir con los títulos de propiedad de las comunidades y es la fase inicial de una relación conflictual [4]


Sin embargo el otorgamiento de las Concesiones Mineras ha generado un cierto temor a las diversas poblaciones donde se están desarrollando sus actividades y hoy el Estado sigue fomentando a través de mecanismos automáticos y rápidos, esto en razón a que la minería genera un crecimiento económico pero poniendo en riesgo diversos ecosistemas naturales de las cuales el Perú alberga.
Frente a esta rápida y creciente inversión y a su vez el otorgamiento de concesiones mineras que a la fecha están generando conflictos socio ambientales y generando impactos a los diversas ecosistemas naturales y culturales, encontramos una alternativa que también podría contribuir al ingreso económico pero con un aprovechamiento más adecuado y que a su vez tendría como esencia la protección y no el riesgo de perder determinados espacios que contribuyan al desarrollo pleno de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el ser humano, pues me refiero a la AREAS NATURALES PROTEGIDAS , pero no específicamente a aquellas Áreas que se encuentran dentro del SINAMPE[5], las cuales tiene un procedimiento mas amplio - , sino hago referencia a las Áreas Naturales de Conservación Municipal.
El reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en su titulo primero Artículo 1, señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. y dentro de sus objetivos de estas Áreas Naturales Protegidas encontramos, la de asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país; Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representen la diversidad única y distintiva del país ( el caso del zambullidor de Junín ) . Evitar la extinción de especies de flora y fauna, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas;( Pato Puna, Pato Rana, quienes encontramos tanto en el Humedal del Lago de Junín como en Pucush Uclo en la provincia de Chupaca) y Proteger, cuidar o mejorar sitios de reproducción o de refugio, rutas de migración, fuentes de agua o de alimento en épocas críticas; entre otros.

Resulta que este reglamento (DS Nº 038-2001-AG) no considera a las Áreas Naturales De Conservación Municipales las que en un momento corregía su incorporación en la ley y que ahora infelizmente mediante decreto Supremo 015-2007-AG (P15-03-07) se derogó.
Pues mal, ya que las Áreas de Conservación Municipal, son las que tienen por objeto permitir a los gobiernos locales (Municipalidades) reserven espacios naturales para efectos de recuperación de ecosistemas degradados [6] asumiendo un rol preponderante y de efectiva gestión ambiental.
En el Perú y tomando como un ejemplo en el departamento de Junín encontramos diversas espacios naturales que albergan un gran número de fauna y de las cuales ante el incremento de la inversión privada estas áreas (cómo la laguna de Ñahuimpuquio, Puchs Uclo, la Huaycha, Paca etc.,) podrían tener impacto negativo a la flora y fauna que albergan estos pequeños ecosistemas.
Si bien las normas actuales han impulsado mas la inversión privada, restándole importancia normativas a las Áreas Naturales de Conservación Municipal estas aun siguen siendo una estrategia relevante en la protección del medio ambiente , pues estas son áreas destinadas a complementar las acciones de conservación de la diversidad biológica[7] a través de un ordenanza Municipal .
Finalmente si bien las Áreas Naturales de Conservación Municipal quedaron desprotegidas normativamente por la ley Nº 26834 y su reglamento, aun mantiene tiene respaldo normativo y sobre todo constitucional así nuestra carta Marga señala :
Art 195°.-Los Gobiernos Locales promueven
“Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Son competentes para:
Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial
Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley”
Por estas razones en el Perú se han establecido más de 70 ACM en 25 provincias, en 10 departamentos, que cubren aproximadamente 372,300 hectáreas. Uno de los ejemplos más resaltantes es el de la población de San Martín, donde se han creado hasta la fecha 52 ACM. Existen además, varias iniciativas en marcha en municipios como Piura, Oxapampa y Madre de Dios, por mencionar algunos.[8]
Esperemos que se incentiven mas este tipo de estrategias que al igual que las concesiones mineras también podrían generar un ingreso y desarrollo económico al Perú, pero con la única diferencia que se gane dinero cuidando el medio ambiente. Gracias.
[1] Fuente Boletín del Ministerio de Energía y Minas
[2] Antonio Brack
[3] http://www.proinversion.gob.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/PUBLICACIONES/documentos/ProInversion-GuiaDeExploracionMinera2007.pdf
[4] http://www.larepublica.pe/actualidad-economica-jose-de-echave/20/08/2009/las-concesiones-mineras-y-los-conflictos
[5] SINAMPE: Sistema Nacional De Las Áreas Naturales Protegidas por el Estado .
[6] HENRY CARHUATOCTO SANDOVAL “Guía de Derecho Ambiental p184.
[7] CARLOS ANDALUZ WESTREICHER “Manual de Derecho Ambiental
[8] http://renacal.org.pe/portal/node/47

miércoles, 11 de marzo de 2009

DISCAPACIDAD NO ES INVALIDEZ - AVANCES CONTRA LA DISCRIMINACION EN EL VALLE DEL MANTARO

Por: ROMMEL CHIMAICO CORDOVA

Muchas y muchos utilizan el término inválido, inclusive las propias personas con discapacidad “soy inválido , soy incapaz”, son términos totalmente distintos a la discapacidad, el término invalido significa que no tiene valor; la palabra incapaz es la falta de capacidad o aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones, es decir, es la carencia de la aptitud para la realización del ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismos, pues a diferencia de estos términos la discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales solo limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades pero no restándole la posibilidad de realizar otras actividades y poder participar equitativamente y de manera normal dentro de la sociedad y con todas las posibilidades de ejercer derechos y obligaciones. Una persona puede ser discapacitada pero no incapacitada para trabajar.
Aquí algunas consideración del inicio y restablecimiento de derechos de las personas con discapacidad, tal como la Organización de la Naciones Unidas (ONU), estableció en el tratamiento de los Estados frente a sus políticas públicas sobre las personas con Discapacidad planteando así el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos 1983 - 1992 con la finalidad de que los países como el nuestro durante un período de 10 años elaboren alternativas de desarrollo dentro de sus Estados para el desarrollo de las personas con discapacidad, frente a esa implementación en el Perú se dieron algunas herramientas que permitirían avanzar con éstas políticas, se constituyo una Comisión Nacional de Integración de los Impedidos, donde se establecieron impuestos específicos que les generó un beneficio a su favor, es decir políticas laborales, donaciones, etc., ampliándose una seria de acciones que permitieron dar un verdadero incentivo, sin embargo después de 1990 éstas acciones y políticas sufrieron un recorte a su presupuesto, lo que genero el reclamo de diversos sectores para poder luego promulgarse la Ley General de la Persona con Discapacidad, norma que tiene por finalidad establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social.
Sin embargo en el Perú mucha veces es limitable ejercitar acciones sin contar con las debidas herramientas normativas, a pesar que éstas se han venido subsanando con el tiempo a través de los espacios de participación con el Estado, con la posibilidad de establecer estrategias en conjunto los cuales motivaron la participación más constante de personas con discapacidad, conformándose también diversas asociaciones que buscaban los mismos objetivos. El año 2008 constituyó un avance significativo por parte del Estado en la implementación de políticas públicas, entre ellas diversas ordenanzas municipales contra la discriminación en diversas provincias, generando así nuevas herramientas normativas para poder ejercitar derechos, en el Valle del Mantaro se implementaron dos ordenanzas : 365 y 368 de la Municipalidad provincial de Huancayo que reconoce y sanciona a establecimientos que generar algún tipo de discriminación, sin embargo aun es necesario continuar con esos procesos a fin de restablecer aquellos derechos de personas tan iguales a cualquier ciudadano , y hacer referencia a aquella frase que encontré en un artículo publicado por nuestro Congreso : “Las personas, al igual que las aves, son diferentes en su vuelo, pero iguales en su derecho a volar[1]


[1]http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2002/discapacidad/noticias/disc_no_incap.htm

miércoles, 29 de octubre de 2008

RACISMO AMBIENTAL EN EL VALLE DEL MANTARO

Racismo Ambiental en el Valle del Mantaro ?
Rommel Chimaico Córdova *


La discriminación es el acto de hacer una distinción, es un acto de abuso e injusticia que viola el derecho de la igualdad de oportunidades.
El racismo es una forma de discriminación que se manifiesta cuando atribuimos a los rasgos físicos comunes de un grupo de personas, determinadas conductas o atributos personales y se expresa en determinados comportamientos o conductas excluyentes que afectan el ejercicio de sus derechos por lo que implica excluir o discriminar a quienes son considerados inferiores, la Constitución Política señala como derechos fundamentales de la Persona a gozar de un ambiente sano y equilibrado, adecuado al desarrollo de su vida, también señala el derecho a una identidad étnica y cultural incorporando también la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; parámetros normativos que el propio Estado debe, mas allá de reconocerlo, aplicarlo mediante políticas públicas, sin embargo esas políticas públicas aparentemente están en total contrariedad a estos dispositivos, vamos al Valle de Mantaro donde un grupo de pobladores la provincia de Concepción y del distrito de San Jerónimo bloquearon, por espacio de diez horas, 20 kilómetros de la Carretera Central en protesta por la construcción de una planta de tratamiento de residuos en la zona de Lastay esto en razón de que esta planta que se instala a unos 30 kilómetros de la ciudad de Huancayo, servirá para depositar más de 200 toneladas métricas de desechos sólidos al día, y por ello temen que se contaminaría sus fuentes de agua que se encuentran en la parte baja de Lastay.
La palabra Racismo ambiental si bien es un término nuevo pero es muy común en Estados Unidos y Brasil, según la autora Tania Pacheco, el racismo ambiental permite justificar un modelo de desarrollo económico que consigue el beneficio de pocos a costa del malestar de muchos, quienes se convierten en individuos “desechables señala también que actualmente, estas poblaciones no sólo padecen contaminación, sino la posible pérdida de sus territorios por parte de grupos de poder económico.
El racismo ambiental es una violación de derechos humanos y es "una forma de discriminación causado por gobiernos y políticas del sector privado, prácticas, acciones o inacciones, que intencionalmente o no, agreden el ambiente, la salud, biodiversidad, la economía local, la calidad de vida y seguridad en comunidades.
Siendo así en diversos lugares del Valle del Mantaro se procura en lo posible determinar espacios donde se puede fijar plantas, botaderos donde depositar la basura, éstos espacios se encuentran en las comunidades o pueblos alejados de la ciudad y que sus pobladores tan igual que nosotros tienen los mismos derechos: derecho a un ambiente sano y saludable, la reflexión está en nosotros y en las autoridades.

domingo, 28 de septiembre de 2008

DERECHOS INVISIBLES DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS


La presidencia del consejo de Ministros asegura que monitorea los conflictos sociales en nuestro país, tal es así que señala 81 conflictos, de los cuales los más significativos son : 18 de naturaleza social, 14 de temas mineros, 8 de temas ambientales y 5 de temas cocaleros[1], otro aspecto para precisar es que en estos conflictos siempre se determina alguna norma que en algunos casos es la principal causante tal como sucedió cuando unos 3.000 indígenas bloquearon un tramo de la carretera Fernando Belaunde Terry en el departamento de Amazonas, en el marco de una protesta nacional que incluyo la toma de instalaciones petroleras, gasíferas y eléctricas, pues bien en su mayoría los directos actores de estos conflictos pertenecen a comunidades campesinas y nativas lo que genera hacer un balance real sobre cuál es la situación actual con respecto a la normatividad que “reconoce” a la persona con derechos invisibles para el Estado

Desde la Constitución de 1920 se ha intentado regular los marcos jurídicos sobre las comunidades indígenas sin embargo estas han sido acompañadas por distintos obstáculos o en todo caso por su desorden de implementación de normas sin parámetros, sin coherencia y sin importancia, lo que genero la existencia de leyes, derechos, resoluciones que seguían subestimando a estos grupos étnicos . Las comunidades campesinas son una de las formas de organización más antigua en el espacio rural peruano, fruto de las transformaciones de los diversos grupos originarios que retoman la experiencia de los ayllus y forman comunes de indios o haciendas, luego comunidades de indígenas y finalmente comunidades campesinas.

En la actualidad se trata de instituciones modernas de carácter territorial reconocidas como tales por el Estado peruano que les otorga existencia legal y personería jurídica siendo sus principales características:

Tienen un manejo parcialmente colectivo de un conjunto de recursos naturales dentro de un territorio (tierras, aguas, bisques, etc)

Se regula por medio de sus propios órganos

Se presentan y relacionan con el exterior por medio de autoridades elegidas internamente

Las comunidades campesinas no son entes aislados dentro del país aunque las políticas las ignoren casi totalmente sin tomar en cuenta su real importancia pese a que desde 1920 diversas constituciones y numerosas normas legales se ocupan de ellas[2], siendo la realidad del estado peruano un país multicultural y plurilingüe en el que coexisten más de 65 grupos étnicos en costa, andes y amazonia, por ello los pueblos indígenas abarcan una población de aproximadamente 9 millones de personas

La Convención 169 sobre pueblos indígenas y tribales plantea “….Los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados revisten su relación con las tierras o territorios, o con ambos según los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de la relación .….la utilización del término “ tierras” en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del habitad de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera [3]

Haciendo una recapitulación desde la constitución de 1920, la de 1933 reitera la existencia legal de las comunidades indígenas en la cual les otorga personería jurídica, posteriormente en el año 1969 se dieron decretos supremos y se promulgaron las primeras leyes relativas a la reforma agraria, en este mismo proceso el presidente Velasco inicio la reforma agraria en el cual la mayoría de haciendas se convirtieron en cooperativas agrarias y algunas se convirtieron en asociaciones de Productores otras en grupos de campesinos y Comunidades campesinas, la Constitución del 1979, la ley general de Comunidades entre otras regularon la existencia legal de las comunidades estando entre ellas la ley 26505 la que afecto la integridad y la protección integral de las tierras ahora bien con las facultades que tuvo el actual gobierno se implemento decretos tales como la 1015 y 1073 dando una clara muestra del desatino que propone el Estado para estos grupos o su intensión de otorgar derechos a terceros sin atender primero la titulación de las comunidades nativas, por ello resulta necesario e importante determinar el problema que es la seguridad jurídica de los territorios de las comunidades nativas y campesinas ante el uso forestal, la extracción de recursos como minerales e hidrocarburos por parte de actores externos y quitándoles la importancia que aportan estas comunidades en la producción de alimentos, siendo además que aquel derecho patrimonial cultural de los pueblos indígenas incluye expresiones tangibles e intangibles lo cual abarca derechos como a sus conocimientos colectivos, el derechos al patrimonio genético , y el derecho a las expresiones de arte y técnicas indígenas [4],

Frente a estas realidades el marco jurídico existente sobre las comunidades campesinas y nativas están dadas pero estas aun no cuentan con ese reconocimiento de los derechos colectivos por parte del Estado dejando de lado ese régimen de protección a los conocimientos de los pueblos indígenas.

Siendo así la realidad podría pronosticar que seguirán en aumento estos conflictos que el mismo Estado dice estar monitoreando propiciándose así mas violencia y por consiguiente mas vulneración a los derechos de las comunidades peruanas.


[1] Diario Perú 21. 18 setiembre del 2008
[2]Castillo Pedro, DIAZ Alejandro y otros “QUE SABEMOS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Edic.NOVA, Centro de Estudios Peruanos. Agosto. 2007
[3] Convenio 169
[4]AGUIRRE BALLON Francisco. INTRODUCCION AL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS 2002. p115.

martes, 23 de septiembre de 2008

PACTO CONTRA LA DISCRIMINACION - JUNIN

El compromiso y Firma del Pacto fue con el apoyo de los integrantes de la Mesa contra el Racismo y otras formas de Discriminacion Junin, Subgerencia Regional de Desarrollo Social Junin, Defensoria del Pueblo y Amigos del Mundo
PACTO PARA LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN LA REGIÓN JUNÍN

Teniendo presente que la discriminación se encuentra prohibida en diversas normas internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Considerando que, conforme a los derechos fundamentales de la persona enunciados en la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, edad, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Considerando que la discriminación es un grave problema que viene afectando a nuestra Nación, produciendo exclusión, vulnerando gravemente los derechos de las personas y de las comunidades, obstaculizando el desarrollo, limitando el proceso de fortalecimiento de la democracia, y ampliando las brechas sociales, económicas, políticas y culturales;
Que la discriminación es una práctica presente en toda la sociedad y cuyas manifestaciones se hallan en el ejercicio diario de la convivencia social, en el desarrollo de las relaciones familiares y personales, en espacios educativos y laborales así como en los medios de comunicación, donde se perpetúan prejuicios contra determinados grupos humanos;
Atendiendo a que la lucha contra la discriminación se presenta como un desafío impostergable y una tarea que debe ser asumida de manera decidida e integral por todos los sectores sociales y estatales;
Reconociendo que la diversidad racial, social, cultural, étnica y lingüística es la mayor de nuestras fortalezas. En tal sentido, el respeto hacia el otro y la revalorización de nuestra identidad resultan aspectos fundamentales para la construcción de una sociedad moderna, cohesionada, democrática y desarrollada; en particular en la Región Junín donde coexisten diversas comunidades nativas y campesinas;
Recordando que en el marco del Acuerdo Nacional y del Plan Nacional de Derechos Humanos se establece la adopción de políticas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades para toda la población, sin discriminación.Los representantes de las instituciones que suscribimos la presente Declaración nos comprometemos a:
Luchar decididamente contra la discriminación en la Región Junín, haciendo de este tema un eje transversal en nuestras políticas y acciones de desarrollo, tanto en el ámbito público como privado, proteger adecuadamente a las personas frente a los actos de discriminación, especialmente los sectores históricamente excluidos como las poblaciones indígenas, campesinas y afectadas por la violencia política, mujer y grupos vulnerables. Junín, 21 de noviembre del 2007
Firman :
  • Vladimiro Huaroc . Presidente Regional. Junin.
  • Fredy Arana Velarde . Alcalde de la Municipalidad de Huancayo
  • Dr Adolfo Barrientos Peña . Presidente de la Corte Superior de Justicia Junin
  • LIc Washington Mori Andrade . Coordinador de la Mesa de Concertacion. Lucha contra Pobreza
  • Lic Teresa Romero. Universidad Los Angeles de Chimbote . Huancayo
  • Dr Adolfo Ibarra Gonzales . Defensoria del Pueblo
  • Alcalde de San Pedro de Saño
  • Alcalde San Jeronimo de Tunan
  • Alcalde de Concepcion
  • Alcalde de Quilcas
  • Alcalde de Pucara
  • Alcalde de Sapallanga
  • Dr Filemon Camacho Universidad Peruana Los Andes
  • Dr German Sifuentes Moya . Facultad de Derecho . Univ.Peruana Los Andes
  • Liz Mercedes CEDEPAS
  • Rommel Chimaico Cordova AMUND
  • Dr Elmer Leoncio . Ministerio Publico
  • Arq Walter Rivera Chavez . DRVCS-J
  • Elida Montalvo Rojas . Municipalidad de Jauja
  • Lic Gladys Casqui Molina . Municipalidad de El Tambo
  • Pedro Cano Hinostroza . Direcccion Regional de Educacion
  • Ana Rosas G. I.E Nuestra Señora del Rosario
  • Lic Glora Rojas Soto . Regidora Muncipalidad de Huancayo
  • Lic Wilmer Rojas Carhuamaca. Farej . CNA

Ordenanza contra la Discriminacion Huancayo

La presente ordenanza fue con el apoyo de la Regidora Gloria Rojas Soto , la Mesa contra el Racismo y Otras formas de discriminacion - Junin y la Organizacion Amigos del Mundo
ORDENANZA MUNICIPAL 365-MPH/CM PROHIBICION DE LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS LOS AMBITOS DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIÓN
Se denomina Discriminación como la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, acerca de su permanencia dentro de un grupo social, el cual tenga como objeto disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos. La Discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada por las instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil.
ARTÍCULO 2º.- DE LOS MOTIVOS PROHIBIDOS DE DISCRIMINACIÓN
La Municipalidad Provincial de Huancayo reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda discriminación por raza, sexo, idioma, religión, condición social, económica, posición política, orientación sexual, condición de salud, discapacidad o de cualquier otra índole. El documento de identidad, DNI, será exigido solamente para la realización de trámites en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias de la administración pública que tengan sus sedes dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad de Huancayo.
ARTÍCULO 3º.- DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS
La Municipalidad Provincial de Huancayo se compromete a:
A) Promover la igualdad real entre los ciudadanos de la provincia, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad.
B) Implementar políticas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación, especialmente en los sectores históricamente excluidos como las mujeres, poblaciones indígenas, campesinas y personas con discapacidad.
C) Cumplir con la Ley de Atención Preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas.
ARTÍCULO 4º: DE LAS SANCIONES
Cualquier Autoridad, Servidor Público o ciudadano responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciado penalmente por violación del artículo 323º del Código Penal. Al personal administrativo de la Municipalidad Provincial de Huancayo que utilice expresiones discriminatorias se le aplicará medidas disciplinarias de conformidad con las normas del sector público.
Artículo 5º.- DEL ENFOQUE INTEGRAL
La No Discriminación se entiende como un enfoque integral para todo el trabajo de la Municipalidad Provincial de Huancayo. Impleméntese el principio de igualdad de género dentro de las áreas y dependencias de la Municipalidad y demás dependencias públicas y privadas. La Municipalidad Provincial de Huancayo a través de la Gerencia de Desarrollo Social coordinará y supervisará la ejecución de programas de capacitación para la población organizada en temas de Derechos Humanos y la No Discriminación dentro de la Jurisdicción territorial de la Municipalidad Provincial de Huancayo.
ARTICULO 6º.- DE LA DEROGACIÓN EXPRESA
Déjase sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga al cumplimiento de la presente normatividad.
ARTICULO 7º.- DE LA VIGENCIA
La presente Ordenanza entra en vigencia el día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 8º DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS
Facúltese al Señor Alcalde de Huancayo para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9º PROHIBICIÓN DE MONOPOLIO
Recomendar al Ejecutivo que también no se puede permitir la práctica discriminatoria económica del mercado (libre competencia), tal como lo dispone la Constitución Política del Estado, que prohibe el monopolio. Por tanto, MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en el Palacio Municipal, a los 4 días de Julio del 2008 Arquitecto Freddy Arana VelardeAlcalde
Publicada el 11 de julio del 2008