domingo, 28 de septiembre de 2008

DERECHOS INVISIBLES DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS


La presidencia del consejo de Ministros asegura que monitorea los conflictos sociales en nuestro país, tal es así que señala 81 conflictos, de los cuales los más significativos son : 18 de naturaleza social, 14 de temas mineros, 8 de temas ambientales y 5 de temas cocaleros[1], otro aspecto para precisar es que en estos conflictos siempre se determina alguna norma que en algunos casos es la principal causante tal como sucedió cuando unos 3.000 indígenas bloquearon un tramo de la carretera Fernando Belaunde Terry en el departamento de Amazonas, en el marco de una protesta nacional que incluyo la toma de instalaciones petroleras, gasíferas y eléctricas, pues bien en su mayoría los directos actores de estos conflictos pertenecen a comunidades campesinas y nativas lo que genera hacer un balance real sobre cuál es la situación actual con respecto a la normatividad que “reconoce” a la persona con derechos invisibles para el Estado

Desde la Constitución de 1920 se ha intentado regular los marcos jurídicos sobre las comunidades indígenas sin embargo estas han sido acompañadas por distintos obstáculos o en todo caso por su desorden de implementación de normas sin parámetros, sin coherencia y sin importancia, lo que genero la existencia de leyes, derechos, resoluciones que seguían subestimando a estos grupos étnicos . Las comunidades campesinas son una de las formas de organización más antigua en el espacio rural peruano, fruto de las transformaciones de los diversos grupos originarios que retoman la experiencia de los ayllus y forman comunes de indios o haciendas, luego comunidades de indígenas y finalmente comunidades campesinas.

En la actualidad se trata de instituciones modernas de carácter territorial reconocidas como tales por el Estado peruano que les otorga existencia legal y personería jurídica siendo sus principales características:

Tienen un manejo parcialmente colectivo de un conjunto de recursos naturales dentro de un territorio (tierras, aguas, bisques, etc)

Se regula por medio de sus propios órganos

Se presentan y relacionan con el exterior por medio de autoridades elegidas internamente

Las comunidades campesinas no son entes aislados dentro del país aunque las políticas las ignoren casi totalmente sin tomar en cuenta su real importancia pese a que desde 1920 diversas constituciones y numerosas normas legales se ocupan de ellas[2], siendo la realidad del estado peruano un país multicultural y plurilingüe en el que coexisten más de 65 grupos étnicos en costa, andes y amazonia, por ello los pueblos indígenas abarcan una población de aproximadamente 9 millones de personas

La Convención 169 sobre pueblos indígenas y tribales plantea “….Los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados revisten su relación con las tierras o territorios, o con ambos según los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de la relación .….la utilización del término “ tierras” en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del habitad de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera [3]

Haciendo una recapitulación desde la constitución de 1920, la de 1933 reitera la existencia legal de las comunidades indígenas en la cual les otorga personería jurídica, posteriormente en el año 1969 se dieron decretos supremos y se promulgaron las primeras leyes relativas a la reforma agraria, en este mismo proceso el presidente Velasco inicio la reforma agraria en el cual la mayoría de haciendas se convirtieron en cooperativas agrarias y algunas se convirtieron en asociaciones de Productores otras en grupos de campesinos y Comunidades campesinas, la Constitución del 1979, la ley general de Comunidades entre otras regularon la existencia legal de las comunidades estando entre ellas la ley 26505 la que afecto la integridad y la protección integral de las tierras ahora bien con las facultades que tuvo el actual gobierno se implemento decretos tales como la 1015 y 1073 dando una clara muestra del desatino que propone el Estado para estos grupos o su intensión de otorgar derechos a terceros sin atender primero la titulación de las comunidades nativas, por ello resulta necesario e importante determinar el problema que es la seguridad jurídica de los territorios de las comunidades nativas y campesinas ante el uso forestal, la extracción de recursos como minerales e hidrocarburos por parte de actores externos y quitándoles la importancia que aportan estas comunidades en la producción de alimentos, siendo además que aquel derecho patrimonial cultural de los pueblos indígenas incluye expresiones tangibles e intangibles lo cual abarca derechos como a sus conocimientos colectivos, el derechos al patrimonio genético , y el derecho a las expresiones de arte y técnicas indígenas [4],

Frente a estas realidades el marco jurídico existente sobre las comunidades campesinas y nativas están dadas pero estas aun no cuentan con ese reconocimiento de los derechos colectivos por parte del Estado dejando de lado ese régimen de protección a los conocimientos de los pueblos indígenas.

Siendo así la realidad podría pronosticar que seguirán en aumento estos conflictos que el mismo Estado dice estar monitoreando propiciándose así mas violencia y por consiguiente mas vulneración a los derechos de las comunidades peruanas.


[1] Diario Perú 21. 18 setiembre del 2008
[2]Castillo Pedro, DIAZ Alejandro y otros “QUE SABEMOS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Edic.NOVA, Centro de Estudios Peruanos. Agosto. 2007
[3] Convenio 169
[4]AGUIRRE BALLON Francisco. INTRODUCCION AL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS 2002. p115.

martes, 23 de septiembre de 2008

PACTO CONTRA LA DISCRIMINACION - JUNIN

El compromiso y Firma del Pacto fue con el apoyo de los integrantes de la Mesa contra el Racismo y otras formas de Discriminacion Junin, Subgerencia Regional de Desarrollo Social Junin, Defensoria del Pueblo y Amigos del Mundo
PACTO PARA LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN LA REGIÓN JUNÍN

Teniendo presente que la discriminación se encuentra prohibida en diversas normas internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Considerando que, conforme a los derechos fundamentales de la persona enunciados en la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, edad, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Considerando que la discriminación es un grave problema que viene afectando a nuestra Nación, produciendo exclusión, vulnerando gravemente los derechos de las personas y de las comunidades, obstaculizando el desarrollo, limitando el proceso de fortalecimiento de la democracia, y ampliando las brechas sociales, económicas, políticas y culturales;
Que la discriminación es una práctica presente en toda la sociedad y cuyas manifestaciones se hallan en el ejercicio diario de la convivencia social, en el desarrollo de las relaciones familiares y personales, en espacios educativos y laborales así como en los medios de comunicación, donde se perpetúan prejuicios contra determinados grupos humanos;
Atendiendo a que la lucha contra la discriminación se presenta como un desafío impostergable y una tarea que debe ser asumida de manera decidida e integral por todos los sectores sociales y estatales;
Reconociendo que la diversidad racial, social, cultural, étnica y lingüística es la mayor de nuestras fortalezas. En tal sentido, el respeto hacia el otro y la revalorización de nuestra identidad resultan aspectos fundamentales para la construcción de una sociedad moderna, cohesionada, democrática y desarrollada; en particular en la Región Junín donde coexisten diversas comunidades nativas y campesinas;
Recordando que en el marco del Acuerdo Nacional y del Plan Nacional de Derechos Humanos se establece la adopción de políticas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades para toda la población, sin discriminación.Los representantes de las instituciones que suscribimos la presente Declaración nos comprometemos a:
Luchar decididamente contra la discriminación en la Región Junín, haciendo de este tema un eje transversal en nuestras políticas y acciones de desarrollo, tanto en el ámbito público como privado, proteger adecuadamente a las personas frente a los actos de discriminación, especialmente los sectores históricamente excluidos como las poblaciones indígenas, campesinas y afectadas por la violencia política, mujer y grupos vulnerables. Junín, 21 de noviembre del 2007
Firman :
  • Vladimiro Huaroc . Presidente Regional. Junin.
  • Fredy Arana Velarde . Alcalde de la Municipalidad de Huancayo
  • Dr Adolfo Barrientos Peña . Presidente de la Corte Superior de Justicia Junin
  • LIc Washington Mori Andrade . Coordinador de la Mesa de Concertacion. Lucha contra Pobreza
  • Lic Teresa Romero. Universidad Los Angeles de Chimbote . Huancayo
  • Dr Adolfo Ibarra Gonzales . Defensoria del Pueblo
  • Alcalde de San Pedro de Saño
  • Alcalde San Jeronimo de Tunan
  • Alcalde de Concepcion
  • Alcalde de Quilcas
  • Alcalde de Pucara
  • Alcalde de Sapallanga
  • Dr Filemon Camacho Universidad Peruana Los Andes
  • Dr German Sifuentes Moya . Facultad de Derecho . Univ.Peruana Los Andes
  • Liz Mercedes CEDEPAS
  • Rommel Chimaico Cordova AMUND
  • Dr Elmer Leoncio . Ministerio Publico
  • Arq Walter Rivera Chavez . DRVCS-J
  • Elida Montalvo Rojas . Municipalidad de Jauja
  • Lic Gladys Casqui Molina . Municipalidad de El Tambo
  • Pedro Cano Hinostroza . Direcccion Regional de Educacion
  • Ana Rosas G. I.E Nuestra Señora del Rosario
  • Lic Glora Rojas Soto . Regidora Muncipalidad de Huancayo
  • Lic Wilmer Rojas Carhuamaca. Farej . CNA

Ordenanza contra la Discriminacion Huancayo

La presente ordenanza fue con el apoyo de la Regidora Gloria Rojas Soto , la Mesa contra el Racismo y Otras formas de discriminacion - Junin y la Organizacion Amigos del Mundo
ORDENANZA MUNICIPAL 365-MPH/CM PROHIBICION DE LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS LOS AMBITOS DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIÓN
Se denomina Discriminación como la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, acerca de su permanencia dentro de un grupo social, el cual tenga como objeto disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos. La Discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada por las instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil.
ARTÍCULO 2º.- DE LOS MOTIVOS PROHIBIDOS DE DISCRIMINACIÓN
La Municipalidad Provincial de Huancayo reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda discriminación por raza, sexo, idioma, religión, condición social, económica, posición política, orientación sexual, condición de salud, discapacidad o de cualquier otra índole. El documento de identidad, DNI, será exigido solamente para la realización de trámites en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias de la administración pública que tengan sus sedes dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad de Huancayo.
ARTÍCULO 3º.- DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS
La Municipalidad Provincial de Huancayo se compromete a:
A) Promover la igualdad real entre los ciudadanos de la provincia, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad.
B) Implementar políticas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación, especialmente en los sectores históricamente excluidos como las mujeres, poblaciones indígenas, campesinas y personas con discapacidad.
C) Cumplir con la Ley de Atención Preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas.
ARTÍCULO 4º: DE LAS SANCIONES
Cualquier Autoridad, Servidor Público o ciudadano responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciado penalmente por violación del artículo 323º del Código Penal. Al personal administrativo de la Municipalidad Provincial de Huancayo que utilice expresiones discriminatorias se le aplicará medidas disciplinarias de conformidad con las normas del sector público.
Artículo 5º.- DEL ENFOQUE INTEGRAL
La No Discriminación se entiende como un enfoque integral para todo el trabajo de la Municipalidad Provincial de Huancayo. Impleméntese el principio de igualdad de género dentro de las áreas y dependencias de la Municipalidad y demás dependencias públicas y privadas. La Municipalidad Provincial de Huancayo a través de la Gerencia de Desarrollo Social coordinará y supervisará la ejecución de programas de capacitación para la población organizada en temas de Derechos Humanos y la No Discriminación dentro de la Jurisdicción territorial de la Municipalidad Provincial de Huancayo.
ARTICULO 6º.- DE LA DEROGACIÓN EXPRESA
Déjase sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga al cumplimiento de la presente normatividad.
ARTICULO 7º.- DE LA VIGENCIA
La presente Ordenanza entra en vigencia el día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 8º DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS
Facúltese al Señor Alcalde de Huancayo para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9º PROHIBICIÓN DE MONOPOLIO
Recomendar al Ejecutivo que también no se puede permitir la práctica discriminatoria económica del mercado (libre competencia), tal como lo dispone la Constitución Política del Estado, que prohibe el monopolio. Por tanto, MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en el Palacio Municipal, a los 4 días de Julio del 2008 Arquitecto Freddy Arana VelardeAlcalde
Publicada el 11 de julio del 2008

domingo, 21 de septiembre de 2008

LA DISCRIMINACION RACIAL EN HUANCAYO – ASPECTOS NORMATIVOS

“SE NECESITA JOVEN O SEÑORITA DE BUENA PRESENCIA,” después de ver este aviso por las tiendas y restaurantes del centro de Huancayo nos podríamos plantear la siguiente pregunta “¿Que es la buena presencia?

Las Naciones Unidas eligieron el 21 de marzo como el día contra la Discriminación Racial, en homenaje a las víctimas de la matanza de Sharpeville, Sudáfrica, ocurrida en el año1960 en la que fallecieron a manos de la policía 69 personas en una manifestación pacífica contra las leyes de pases del apartheid. Han pasado 48 años y actualmente gran parte de la población cree que la discriminación racial es un fenómeno del pasado, sin embargo podemos ser testigos presenciales de cómo en nuestro país se sigue vulnerando el derecho a la igualdad de las personas.

Por ello, se han impulsado campañas de sensibilización por parte de la Sociedad Civil para contrarrestar este flagelo que se esconde por todas partes y que aparece en momentos menos esperados. En Huancayo, Lambayeque, Piura y Apurímac se conformaron mesas contra la Discriminación Racial a fin de generar incidencia en los diversos sectores de la población así como también en el Estado puesto que tiene la obligación de establecer Políticas Públicas que desarrollen una cultura de igualdad y buen trato. Un buen ejemplo de estas propuestas de políticas del sector público se dio con la iniciativa de la Municipalidad de Abancay la cual marco inicio de lucha contra la discriminación, la ordenanza señala que la discriminación es aquel acto que tiene como intención o efecto excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su permanencia a un grupo social y que tiene como objetivo disminuir sus oportunidades y opciones, anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos.

Si nos damos unas vueltas por la calle Real podremos observar que muchos establecimientos aun siguen requiriendo a jóvenes utilizando requisitos discriminatorios por ello el pasado 21 de noviembre del 2007 autoridades de la Región Junín firmaron el Pacto de Lucha contra la Discriminación iniciativa para propiciar políticas públicas, dándose así los primeros pasos, la Municipalidad Provincial de Huancayo emitió la Ordenanza Municipal 365 MPH/CM donde reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda discriminación por raza, sexo, idioma, religión, condición social, económica, posición política, orientación sexual, condición de salud, discapacidad o de cualquier otra índole. El documento de identidad, DNI, será exigido solamente para la realización de trámites en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias de la administración pública que tengan sus sedes dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad de Huancayo.

Si bien la discriminación racial ya se encuentra estipulada en nuestra Constitución Política en su Art 2 Inc. 2 ; en el Código Penal en su artículo 323 que establece: “ El que por si o mediante terceros discrimina a una persona o grupo de personas o incita o promueva en forma publica actos discriminatorios por motivo racial con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona será reprimido con pena privativa de libertad y si el agente es funcionario o servidor publico la pena será hasta por cuatro años de cárcel, ahora sobre esa famosa palabra: Buena Presencia contamos con la ley Nº 26772 la cual dispone que aquellas ofertas de empleo no deben contener requisitos que constituyan discriminación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato por ello las personas naturales o jurídicas que incurran en actos de discriminación serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, una multa que equivaldría a S/10,350 nuevos soles.

No basta que la discrimacion racial se encuentre estipulada y sancionada en las normas Internacionales, en la Constitución o Código Penal puesto que su exigibilidad implica en algunos casos engorrosos tramites y gastos, por ello uno de los mecanismos de exigibilidad contra actos de discriminación es través de las municipalidades, contando ahora con una norma local (ordenanza Municipal 365) permite a las municipalidades involucrarse en el ejercicio irrestricto de los derechos de la persona frente a cualquier acto discriminatorio en la provincia de Huancayo.


*Abogado de AMUNDPERU
Mesa Contra la Discriminación Racial y otras formas de discriminacion - JUNIN


viernes, 5 de septiembre de 2008

HOJA ANDINA vs NACIONES UNIDAS

ROMMEL CHIMAICO CORDOVA
Por toda la Sierra peruana y alrededores de Huancayo se observa a los campesinos trabajando y chacchando coca así como también cuando participamos de actividades culturales
En realidad la Coca ha sido objeto de comentarios en este año, ya que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) de las Naciones Unidas invocó a Bolivia y Perú a formular y ejecutar programas de educación encaminados a eliminar la práctica de masticar hoja de coca y otros usos de la hoja de coca con fines que no sean terapéuticos”. Sin duda alguna un atentado a los pueblos indígenas.
La JIFE es un órgano independiente compuesto por 13 miembros que supervisa el cumplimiento de los tratados de fiscalización internacional de drogas por parte de los gobiernos y presta apoyo a estos en ese ámbito. La JIFE tiene entre sus objetivos: Garantizar que las drogas se destinen a fines médicos y científicos, impedir su desviación hacia canales ilegítimos, establecer límites máximos aplicables a las cantidades de estupefacientes que los países necesitan para fines médicos y científicos, organizar misiones de investigación y visitas técnicas en los países que sufren el problema de la droga .

En su informe anual 2007, presentado en Bogotá, señala que el chacchado es una práctica contraria a la Convención Única sobre Drogas Narcóticas de 1961. Es más, también cuestiona el uso de la hoja de coca con fines industriales, como en la fabricación de té, mate o harina de coca, señalando también que el chacchado tendría un impacto en el aumento de la drogadicción, por lo que es necesario erradicar esa práctica.

Aquí alguna precisiones, la hoja de coca permitió al hombre andino tener un amplio dominio de los Andes por ello las grandes civilizaciones prehispánicas se desarrollaron por encima de los 2500, 00, mientras que en Europa a esa altitud solo realizaban pastoreo [i]
Si seguimos la lógica de la JIFE para combatir el alcoholismo tendríamos que erradicar las plantaciones de caña de azúcar o la uva, el problema es combatir el narcotráfico y no una planta muy generosa para el ser humano

Si bien nuestro país es parte de la Convención Única sobre Drogas Narcóticas de 1961 ello no implica que debamos erradicar una planta que sea utilizado para fines médicos y de usos tradicionales por el contrario ya el Tribunal Constitucional en su sentencia del 27 de setiembre de 2005 en el expediente Nº0020-2005-PI/TC y Nº 0021-2005-PI/TC en su punto 04, exhorta al Congreso de la República, a incluir, en el más breve plazo posible, a la planta de la hoja de coca en la lista de cultivos reconocidos como Patrimonio Natural de la Nación, por la Ley N.º 28477. En igual sentido, se exhorta al INC, a iniciar los trámites administrativos para evaluar la conveniencia técnica de la declaración del uso tradicional de la planta de hoja de coca como patrimonio cultural inmaterial, de conformidad con el ordenamiento internacional
El chacchado es parte de la tradición peruana y parte de nuestra cultura, erradicarlo sería perder nuestra identidad cultural, nuestra identidad peruana.



[i] Hoja de coca Colegio de Biólogos del Perú. Consejo regional XIV: Apurímac , Cusco Y madre de Dios