domingo, 28 de septiembre de 2008

DERECHOS INVISIBLES DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS


La presidencia del consejo de Ministros asegura que monitorea los conflictos sociales en nuestro país, tal es así que señala 81 conflictos, de los cuales los más significativos son : 18 de naturaleza social, 14 de temas mineros, 8 de temas ambientales y 5 de temas cocaleros[1], otro aspecto para precisar es que en estos conflictos siempre se determina alguna norma que en algunos casos es la principal causante tal como sucedió cuando unos 3.000 indígenas bloquearon un tramo de la carretera Fernando Belaunde Terry en el departamento de Amazonas, en el marco de una protesta nacional que incluyo la toma de instalaciones petroleras, gasíferas y eléctricas, pues bien en su mayoría los directos actores de estos conflictos pertenecen a comunidades campesinas y nativas lo que genera hacer un balance real sobre cuál es la situación actual con respecto a la normatividad que “reconoce” a la persona con derechos invisibles para el Estado

Desde la Constitución de 1920 se ha intentado regular los marcos jurídicos sobre las comunidades indígenas sin embargo estas han sido acompañadas por distintos obstáculos o en todo caso por su desorden de implementación de normas sin parámetros, sin coherencia y sin importancia, lo que genero la existencia de leyes, derechos, resoluciones que seguían subestimando a estos grupos étnicos . Las comunidades campesinas son una de las formas de organización más antigua en el espacio rural peruano, fruto de las transformaciones de los diversos grupos originarios que retoman la experiencia de los ayllus y forman comunes de indios o haciendas, luego comunidades de indígenas y finalmente comunidades campesinas.

En la actualidad se trata de instituciones modernas de carácter territorial reconocidas como tales por el Estado peruano que les otorga existencia legal y personería jurídica siendo sus principales características:

Tienen un manejo parcialmente colectivo de un conjunto de recursos naturales dentro de un territorio (tierras, aguas, bisques, etc)

Se regula por medio de sus propios órganos

Se presentan y relacionan con el exterior por medio de autoridades elegidas internamente

Las comunidades campesinas no son entes aislados dentro del país aunque las políticas las ignoren casi totalmente sin tomar en cuenta su real importancia pese a que desde 1920 diversas constituciones y numerosas normas legales se ocupan de ellas[2], siendo la realidad del estado peruano un país multicultural y plurilingüe en el que coexisten más de 65 grupos étnicos en costa, andes y amazonia, por ello los pueblos indígenas abarcan una población de aproximadamente 9 millones de personas

La Convención 169 sobre pueblos indígenas y tribales plantea “….Los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados revisten su relación con las tierras o territorios, o con ambos según los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de la relación .….la utilización del término “ tierras” en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del habitad de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera [3]

Haciendo una recapitulación desde la constitución de 1920, la de 1933 reitera la existencia legal de las comunidades indígenas en la cual les otorga personería jurídica, posteriormente en el año 1969 se dieron decretos supremos y se promulgaron las primeras leyes relativas a la reforma agraria, en este mismo proceso el presidente Velasco inicio la reforma agraria en el cual la mayoría de haciendas se convirtieron en cooperativas agrarias y algunas se convirtieron en asociaciones de Productores otras en grupos de campesinos y Comunidades campesinas, la Constitución del 1979, la ley general de Comunidades entre otras regularon la existencia legal de las comunidades estando entre ellas la ley 26505 la que afecto la integridad y la protección integral de las tierras ahora bien con las facultades que tuvo el actual gobierno se implemento decretos tales como la 1015 y 1073 dando una clara muestra del desatino que propone el Estado para estos grupos o su intensión de otorgar derechos a terceros sin atender primero la titulación de las comunidades nativas, por ello resulta necesario e importante determinar el problema que es la seguridad jurídica de los territorios de las comunidades nativas y campesinas ante el uso forestal, la extracción de recursos como minerales e hidrocarburos por parte de actores externos y quitándoles la importancia que aportan estas comunidades en la producción de alimentos, siendo además que aquel derecho patrimonial cultural de los pueblos indígenas incluye expresiones tangibles e intangibles lo cual abarca derechos como a sus conocimientos colectivos, el derechos al patrimonio genético , y el derecho a las expresiones de arte y técnicas indígenas [4],

Frente a estas realidades el marco jurídico existente sobre las comunidades campesinas y nativas están dadas pero estas aun no cuentan con ese reconocimiento de los derechos colectivos por parte del Estado dejando de lado ese régimen de protección a los conocimientos de los pueblos indígenas.

Siendo así la realidad podría pronosticar que seguirán en aumento estos conflictos que el mismo Estado dice estar monitoreando propiciándose así mas violencia y por consiguiente mas vulneración a los derechos de las comunidades peruanas.


[1] Diario Perú 21. 18 setiembre del 2008
[2]Castillo Pedro, DIAZ Alejandro y otros “QUE SABEMOS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Edic.NOVA, Centro de Estudios Peruanos. Agosto. 2007
[3] Convenio 169
[4]AGUIRRE BALLON Francisco. INTRODUCCION AL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS 2002. p115.

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