sábado, 27 de noviembre de 2010

AREAS DE CONSERVACION MUNICIPAL vs LAS CONCESIONES MINERAS

A inicio del año 1990 se ha incrementado una serie de normas enfocadas a desarrollo económico a través de la inversión privada, a través de las exportaciones pero que el sector que alcanza mayores índices es el de la minería, en relación a otros sectores como es el caso de la agricultura, actividad que la mayoría de pobladores se dedica.

Si bien nuestro país se caracteriza por ser un país minero, también se caracteriza por su gran biodiversidad lo que nos pone entre los primeros lugares ya que posee ecosistemas de importancia estratégica a nivel mundial y que pueden constituir un aspecto importante en negociaciones internacionales. Posee 66 millones de hectáreas de bosques, y es el segundo país en América Latina y el cuarto a nivel mundial en bosques tropicales.[2]
El presente tema surge en relación justamente a esa gran biodiversidad y riquezas naturales que también pueden convertirse en servicios ambientales reales y generar un ingreso económico al Perú sin poner en riesgo a determinados ecosistemas que se encuentran a los largo de todo el territorio peruano.
Por su parte las concesiones mineras si bien otorgan a su titular el derecho de exploración como el de explotación de los recursos minerales en el subsuelo del área concedida, como una actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento[3] es decir que a través de esta titularidad que les otorga el Estado se pueden desarrollar actividades productivas permitiendo una alta evolución de los derecho mineros en el Perú . Definitivamente se le ha dado una prioridad a las concesiones minerías como únicas fuentes de Riqueza
Fuente Diario la Republica 20/08/2009

Las concesiones mineras representan el momento en el que las empresas llegan con derechos otorgados por el Estado. Esos derechos comienzan a competir con los títulos de propiedad de las comunidades y es la fase inicial de una relación conflictual [4]


Sin embargo el otorgamiento de las Concesiones Mineras ha generado un cierto temor a las diversas poblaciones donde se están desarrollando sus actividades y hoy el Estado sigue fomentando a través de mecanismos automáticos y rápidos, esto en razón a que la minería genera un crecimiento económico pero poniendo en riesgo diversos ecosistemas naturales de las cuales el Perú alberga.
Frente a esta rápida y creciente inversión y a su vez el otorgamiento de concesiones mineras que a la fecha están generando conflictos socio ambientales y generando impactos a los diversas ecosistemas naturales y culturales, encontramos una alternativa que también podría contribuir al ingreso económico pero con un aprovechamiento más adecuado y que a su vez tendría como esencia la protección y no el riesgo de perder determinados espacios que contribuyan al desarrollo pleno de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el ser humano, pues me refiero a la AREAS NATURALES PROTEGIDAS , pero no específicamente a aquellas Áreas que se encuentran dentro del SINAMPE[5], las cuales tiene un procedimiento mas amplio - , sino hago referencia a las Áreas Naturales de Conservación Municipal.
El reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en su titulo primero Artículo 1, señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. y dentro de sus objetivos de estas Áreas Naturales Protegidas encontramos, la de asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país; Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representen la diversidad única y distintiva del país ( el caso del zambullidor de Junín ) . Evitar la extinción de especies de flora y fauna, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas;( Pato Puna, Pato Rana, quienes encontramos tanto en el Humedal del Lago de Junín como en Pucush Uclo en la provincia de Chupaca) y Proteger, cuidar o mejorar sitios de reproducción o de refugio, rutas de migración, fuentes de agua o de alimento en épocas críticas; entre otros.

Resulta que este reglamento (DS Nº 038-2001-AG) no considera a las Áreas Naturales De Conservación Municipales las que en un momento corregía su incorporación en la ley y que ahora infelizmente mediante decreto Supremo 015-2007-AG (P15-03-07) se derogó.
Pues mal, ya que las Áreas de Conservación Municipal, son las que tienen por objeto permitir a los gobiernos locales (Municipalidades) reserven espacios naturales para efectos de recuperación de ecosistemas degradados [6] asumiendo un rol preponderante y de efectiva gestión ambiental.
En el Perú y tomando como un ejemplo en el departamento de Junín encontramos diversas espacios naturales que albergan un gran número de fauna y de las cuales ante el incremento de la inversión privada estas áreas (cómo la laguna de Ñahuimpuquio, Puchs Uclo, la Huaycha, Paca etc.,) podrían tener impacto negativo a la flora y fauna que albergan estos pequeños ecosistemas.
Si bien las normas actuales han impulsado mas la inversión privada, restándole importancia normativas a las Áreas Naturales de Conservación Municipal estas aun siguen siendo una estrategia relevante en la protección del medio ambiente , pues estas son áreas destinadas a complementar las acciones de conservación de la diversidad biológica[7] a través de un ordenanza Municipal .
Finalmente si bien las Áreas Naturales de Conservación Municipal quedaron desprotegidas normativamente por la ley Nº 26834 y su reglamento, aun mantiene tiene respaldo normativo y sobre todo constitucional así nuestra carta Marga señala :
Art 195°.-Los Gobiernos Locales promueven
“Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Son competentes para:
Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial
Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley”
Por estas razones en el Perú se han establecido más de 70 ACM en 25 provincias, en 10 departamentos, que cubren aproximadamente 372,300 hectáreas. Uno de los ejemplos más resaltantes es el de la población de San Martín, donde se han creado hasta la fecha 52 ACM. Existen además, varias iniciativas en marcha en municipios como Piura, Oxapampa y Madre de Dios, por mencionar algunos.[8]
Esperemos que se incentiven mas este tipo de estrategias que al igual que las concesiones mineras también podrían generar un ingreso y desarrollo económico al Perú, pero con la única diferencia que se gane dinero cuidando el medio ambiente. Gracias.
[1] Fuente Boletín del Ministerio de Energía y Minas
[2] Antonio Brack
[3] http://www.proinversion.gob.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/PUBLICACIONES/documentos/ProInversion-GuiaDeExploracionMinera2007.pdf
[4] http://www.larepublica.pe/actualidad-economica-jose-de-echave/20/08/2009/las-concesiones-mineras-y-los-conflictos
[5] SINAMPE: Sistema Nacional De Las Áreas Naturales Protegidas por el Estado .
[6] HENRY CARHUATOCTO SANDOVAL “Guía de Derecho Ambiental p184.
[7] CARLOS ANDALUZ WESTREICHER “Manual de Derecho Ambiental
[8] http://renacal.org.pe/portal/node/47