miércoles, 24 de agosto de 2011

UNA CONSULTA PREVIA

Durante los ultimos años el Peru fue escenario de multiples conflictos ambientales, esto en razon a la poca o nada participacion del Estado, siempre la participacion del Gobierno se daba cuando ya se habia iniciado los conflictos.


De igual forma fueron muchos los intentos de encontrar una estrategia que podría permitir un encuentro entre los pueblos indigenas, las empresas y el Estado sin embargo, estos no lograron uniformizar criterios de dialogo.



El Estado peruano como actor y principal sujeto del Derecho internacional - ( cuando se expresa el Derecho Internacional este es considerado como aquel que interrelaciona sus actividades y objetivos en funcion a un caracter descentralizado y diplomatico entre los sujetos del derecho internacional, que vienen a ser los Estados ) - para ser parte de la comunidad internacional asume una diversidad de responsabilidades hacia esa comunidad a traves de la firma y ratificacion de acuerdos.




Por ello el Estado peruano, al ser parte de esos compromisos debe asumirlos de manera directa y no necesariamente a traves de una norma nacional, sin embargo a pesar de haber firmado el convenio 169 , este era constantemente incumplido;




De esta manera, este marco normativo internacional constituye un aspecto obligatorio hacia el Estado peruano, es decir constituye un instrumento vinculante. ( cuando se elaboro este instrumento internacional se conto con la participacion de los mismos pueblos indigenas )


Asi mismo algo que es importante añadir : QUE UNA VEZ QUE EL ESTADO SEA PARTE DE ESTE CONVENIO EL ESTADO DEBE COMPROMETERSE ADECUARLO A SU NORMA NACIONAL .


Pues este 23 de Agosto el Congreso de la Republica aprobo la ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u originarios reconocidos en el convenio 169 estableciendo unos principios basicos la interculturalidad y la informacion oportuna : la primera es que en el proceso de consulta debe respetarse las diferencias existentes entre culturas y el reconocimiento al valor de ellas, asi mismo el principio de informaciona oportuna que se refiere a que los pueblos indigenas u originarios tienen derecho a recibir por parte de las entidades estatales toda la informacion que sea necesaria para que puedan manifestar su punto de vista, desde mi perpectiva creo este principio implica el cumplimiento de la participacion de los pueblos ingenas y su interrelacion con el Estado para el desarrollo .